Títulos de Crédito



 

TÍTULOS DE CRÉDITO





Son los documentos que incorporan un derecho literal y autónomo cuyo ejercicio y transferencia es imposible independientemente del título. (Artículo 13. Código de Comercio)




Elementos Personales:




LIBRADOR: quien lo crea o da la orden de pagar.



GIRADO O LIBRADO: es el que recibe la orden de pagar.



ACEPTANTE: es el girado o librado que admite mediante su firma la orden de pago a su cargo.



TENEDOR, TOMADOR O BENEFICIARIO: persona que tiene derecho a cobrar el título.



PORTADOR: es el actual propietario o exhibidor del título.



AVALISTA: es la persona que garantiza el pago.



AVALADO: persona a quién el avalista presta garantía.



ENDOSANTE: persona que transfiere el título mediante endoso.

A PROPIA ORDEN: cuando una misma persona es librado y beneficiado.

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