TÍTULOS DE CRÉDITO
Son los documentos que incorporan un derecho literal y
autónomo cuyo ejercicio y transferencia es imposible independientemente del
título. (Artículo 13. Código de Comercio)
Elementos Personales:
LIBRADOR: quien lo crea o da la orden de pagar.
GIRADO O LIBRADO: es el que recibe la orden de pagar.
ACEPTANTE: es el girado o librado que admite mediante su
firma la orden de pago a su cargo.
TENEDOR, TOMADOR O BENEFICIARIO: persona que tiene derecho a
cobrar el título.
PORTADOR: es el actual propietario o exhibidor del título.
AVALISTA: es la persona que garantiza el pago.
AVALADO: persona a quién el avalista presta garantía.
ENDOSANTE: persona que transfiere el título mediante endoso.
A PROPIA ORDEN: cuando una misma persona es librado y beneficiado.
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