Es un título de crédito que contiene una orden de pago labrada contra un banquero, que tiene fondos en poder de este, de los cuales tiene derecho a disponer por medio de los cheques.
Elementos personales:
•Librados: persona que suscribe la declaración y da la orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
•Librado: es el banco a cuyo cargo se da la orden de pagar el cheque.
•Tomador o Beneficiario: Es la persona que tiene el derecho al pago.
La Presentación y el Pago:
•Forma: El ejercicio del derecho consignado en título de crédito requiere la exhibición del mismo; siendo el cheque un título de crédito, lógico es suponer que para que se haga efectivo es necesario no solo la presentación, sino que debe ser entregado a quien lo pague.
•Tiempo: los cheques deben presentarse para su pago dentro de quince días calendario de su creación, o bien dentro de los seis meses que sigan a su fecha si el mismo no ha sido revocado y si el librado tiene fondos suficientes del librador para pagarlo.
•Lugar: por regla general la presentación del cheque para su pago se hace frente al librado (banco).
•Vencimiento: el cheque será siempre pagadero a la vista.
Responsabilidad:
•Civil: El librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado resarcirá al tenedor de los daños y perjuicios que con ello ocasione.
•Penal: La legislación guatemalteca reconoce la estafa mediante cheque, consistiendo la figura penal en lo siguiente: que quien defraudare a otro dándole en pago un cheque sin provisión de fondos o disponiendo de ellos, antes de que expire el plazo para su presentación, será sancionado con presión de seis meses a cinco años y multa de cien a cinco mil quetzales. Al igual sanción se aplicará a quien endosare un cheque con conocimiento de la falta de fondos del librador.
Modalidades del Cheque:
•Cheque Cruzado: es aquel que mediante un trazo de dos líneas paralelas en su anverso solo podrá ser cobrado por un banco. Existen 2 clases de cheques cruzados:
•Cheque Cruzado General: En donde solo aparecen dos líneas paralelas pudiendo ser pagado por cualquier banco.
• El Cheque Cruzamiento Especial: Cuando entre las mencionadas líneas paralelas en el anverso del cheque aparece o se consigna el nombre de un banco determinado, en el cual solo en él puede ser cobrado.
•Cheque para Abono en Cuenta: Este cheque se caracteriza porque solo puede ser cobrado mediante abono en su importe en una cuenta bancaria del titular del cheque. Y se logra a través de la inserción de la cláusula “para abono en cuenta”, cuya clausula se limita la negociabilidad.
•Cheque Certificado: Es aquel que lleva constancia firmada por el bando librado de que hay fondos disponibles y obligación de pago durante el período de presentación. Este cheque no es negociable.
•Cheque con Provisión Garantizada: Es un cheque a la orden en cuyo formulario el banco librado hace constar la fecha de entrega y de vencimiento de la garantía así como cuantía por la cual cada cheque puede ser librado; esto es la cantidad máxima por la que puede ser librado.
•Cheque de Caja o de Gerencia: En sentido general, el cheque no puede ser emitido a cargo del mismo librador, pero en el cheque de caja los elementos personales sufren cierta fusión apareciendo así lo que puede llamar librado-librador, es decir que una persona libra un cheque a cargo de sí misma.
•Cheque con Talón: Son los que llevan adherido un talón separable que deberá ser firmado por el titular al recibir el cheque y que servirá de comprobante de pago hecho.
•Cheques de Viajero: con estos se da una situación similar que con los cheques de caja o de gerencia, pues se cambian los elementos personales del cheque, pues estos serán expendidos por el librador a su propio cargo.
•Cheque Casual: Es el cheque que en su texto se indica el motivo por el cual se crea y al tener el endoso del beneficiario sirve de comprobante del pago hecho.
Revocación del Cheque: Únicamente en los casos de extravío, la sustracción o la adquisición de este por tercero a consecuencia de un acto ilícito.
Disponibilidad: El librador debe tener fondos disponibles en el banco librado y haber recibido de éste autorización expresa o táctica para disponer de esos fondos por medio de cheques.
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