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¿Qué es un cheque?
Es un título de crédito que contiene una orden de pago labrada contra un banquero, que tiene fondos en poder de este, de los cuales tiene derecho a disponer por medio de los cheques.
Elementos personales:
• Librados: persona que suscribe la declaración y da la orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
• Librado: es el banco a cuyo cargo se da la orden de pagar el cheque.
• Tomador o Beneficiario: Es la persona que tiene el derecho al pago.
La Presentación y el Pago:
• Forma: El ejercicio del derecho consignado en título de crédito requiere la exhibición del mismo; siendo el cheque un título de crédito, lógico es suponer que para que se haga efectivo es necesario no solo la presentación, sino que debe ser entregado a quien lo pague.
• Tiempo: los cheques deben presentarse para su pago dentro de quince días calendario de su creación, o bien dentro de los seis meses que sigan a su fecha si el mismo no ha sido revocado y si el librado tiene fondos suficientes del librador para pagarlo.
• Lugar: por regla general la presentación del cheque para su pago se hace frente al librado (banco).
• Vencimiento: el cheque será siempre pagadero a la vista.
Responsabilidad:
• Civil: El librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado resarcirá al tenedor de los daños y perjuicios que con ello ocasione.
• Penal: La legislación guatemalteca reconoce la estafa mediante cheque, consistiendo la figura penal en lo siguiente: que quien defraudare a otro dándole en pago un cheque sin provisión de fondos o disponiendo de ellos, antes de que expire el plazo para su presentación, será sancionado con presión de seis meses a cinco años y multa de cien a cinco mil quetzales. Al igual sanción se aplicará a quien endosare un cheque con conocimiento de la falta de fondos del librador.
Modalidades del Cheque:
• Cheque Cruzado: es aquel que mediante un trazo de dos líneas paralelas en su anverso solo podrá ser cobrado por un banco. Existen 2 clases de cheques cruzados:
• Cheque Cruzado General: En donde solo aparecen dos líneas paralelas pudiendo ser pagado por cualquier banco.
• El Cheque Cruzamiento Especial: Cuando entre las mencionadas líneas paralelas en el anverso del cheque aparece o se consigna el nombre de un banco determinado, en el cual solo en él puede ser cobrado.
• Cheque para Abono en Cuenta: Este cheque se caracteriza porque solo puede ser cobrado mediante abono en su importe en una cuenta bancaria del titular del cheque. Y se logra a través de la inserción de la cláusula “para abono en cuenta”, cuya clausula se limita la negociabilidad.
• Cheque Certificado: Es aquel que lleva constancia firmada por el bando librado de que hay fondos disponibles y obligación de pago durante el período de presentación. Este cheque no es negociable.
• Cheque con Provisión Garantizada: Es un cheque a la orden en cuyo formulario el banco librado hace constar la fecha de entrega y de vencimiento de la garantía así como cuantía por la cual cada cheque puede ser librado; esto es la cantidad máxima por la que puede ser librado.
• Cheque de Caja o de Gerencia: En sentido general, el cheque no puede ser emitido a cargo del mismo librador, pero en el cheque de caja los elementos personales sufren cierta fusión apareciendo así lo que puede llamar librado-librador, es decir que una persona libra un cheque a cargo de sí misma.
• Cheque con Talón: Son los que llevan adherido un talón separable que deberá ser firmado por el titular al recibir el cheque y que servirá de comprobante de pago hecho.
• Cheques de Viajero: con estos se da una situación similar que con los cheques de caja o de gerencia, pues se cambian los elementos personales del cheque, pues estos serán expendidos por el librador a su propio cargo.
• Cheque Casual: Es el cheque que en su texto se indica el motivo por el cual se crea y al tener el endoso del beneficiario sirve de comprobante del pago hecho.
Revocación del Cheque: Únicamente en los casos de extravío, la sustracción o la adquisición de este por tercero a consecuencia de un acto ilícito.
Disponibilidad: El librador debe tener fondos disponibles en el banco librado y haber recibido de éste autorización expresa o táctica para disponer de esos fondos por medio de cheques.
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