Auxiliares de los comerciantes ¿Quiénes son?

Auxiliares de los comerciantes ¿Quiénes son?

 
El Código de Comercio de Guatemala reconoce como auxiliares del comerciante, a los siguientes:
1. Los Factores.
2. Los Dependientes.
3. Los Dependientes viajeros.
4. Los Agentes de Comercio.
5. Los Corredores.
6. Los Comisionistas.
En nuestra legislación los auxiliares del comerciante se encuentran regidos por el Código de Comercio Decreto Número 2-70, en los artículos del 263 al 331.
1.    Los Factores
El código de Comercio de Guatemala regula al auxiliar llamado “factor” en los artículos 263 y 273, inclusive. El factor es en otras palabras, el gerente, pero de hecho, casi no se usa ese término lo más usual es designar al que dirige una empresa o un establecimiento con el nombre de gerente.
El factor es el sujeto, en calidad de auxiliar, dirige una empresa o un establecimiento mercantil, ello quiere decir que un comerciante puede auxiliarse de varios factores. Si además de la sede central de la empresa, tiene otros establecimientos para el funcionamiento de sucursales, puede tener un factor en cada uno de ellos el factor, en esencia, representa al comerciante propietario de la empresa o establecimientos, por lo mismo para serlo debe tener la capacidad necesaria para poder representar a otro conforme al Código Civil, o sea que, en el caso del fallido o del condenado por cualquier delito, por no poder ejercer mandato, no podría ser factor.
El factor puede constituirse por mandato con representación, por nombramiento o por contrato de trabajo en los tres casos, el documento que acredite esa relación debe inscribirse en el Registro Mercantil, como requisito u obligación de publicidad a que está sujeto esta auxiliar, a consecuencia de ello es que, la terminación de la relación también debe operarse en el registro para surta efectos frente a terceros y ante el mismo auxiliar.
La facultad del factor suelen asignarse en el mandato nombramiento o contrato de trabajo, si por omisión del documento constitutivo no fueren precisadas, se entiende que está investido de todas aquellas que tenga relación con negocios de la empresa del comerciante principal; o sea que es una representación general circunscrita al giro comercial de la empresa.
Una empresa puede estar dirigida por uno o más factores que pueden actuar separadamente, a menos que el documento constitutivo se presuma o se deduzca que debe actuar de consuno. La actuación del factor será siempre a favor del comerciante, de manera
Que no puede dedicarse a los mismos negocios por sí mismos, a menos que tenga autorización expresa del comerciante al que representa.
2.    Los Dependientes
El Dependiente es un empleado subalterno del principal con quien le liga, generalmente, un contrato de trabajo verbal o escrito. En un almacén por ejemplo, los dependientes son los que atienden al público de forma directa. Regularmente son quienes celebran las compra-ventas de mercancías o concluyen otras relaciones jurídicas relacionadas con el giro del comerciante. Las facultades del dependiente devienen del funcionamiento normal de la empresa de manera que cualquier limitación de las mismas deben hacerse saber al público para surjan efectos. Por ejemplo una rebaja de precios o cambio de condiciones en un contrato, solo puede autorizarla, un dependiente si está expresamente facultado para ello.
Son aquellos auxiliares del comercio que desempeñan constantemente alguna o algunas gestiones propias del tráfico de la empresa por cuenta y nombre del propietario.
El mandato del dependiente de comercio es un contrato con representación, por lo cual un comerciante encarga a una persona (dependiente), la realización a cambio de una remuneración de acto de venta, de asiento en la contabilidad y de recepción de mercaderías por cuenta y en su nombre. Artículos del 273 al 274 Cc.
3.    Los Dependientes Viajeros
Comúnmente se les conoce como agentes viajeros y están facultados para operar en nombre del principal, recibiendo incluso el precio de las mercancías de vendidas o de los servicios prestados. Cualquier limitación a sus facultades debe constar en los documentos que usen para actuar como auxiliares del principal. Los dependientes viajeros hacen uso constante de la compra-venta sobremuestras.
Son los auxiliares del comercio que viajan al interior o al exterior del país, con la finalidad de promover o realizar contratos mercantiles, estando autorizados para operar en cuenta y en nombre del principal. Artículos del 275 al 279 Cc.
Agente, Distribuidor o Representante
Por Decreto 8-98 del Congreso de La Republica de Guatemala, se modificaron los artículos 280 al 291 del Cc., en los que originalmente se regulaba, como auxiliar del comerciante, únicamente al agente. Pero esta modificación se incluyo al distribuidor y al representante, de manera que es necesario establecer cuando estamos ante cada uno de ellos, según los actos que realicen dentro de su actividad comercial, lo que también incide en la limitación de los contratos de agencia, distribución o representación.
4.    AGENTE DE COMERCIO
Un agente de comercio es aquel que actúa de modo permanente, vinculado a uno o más principales, promoviendo contratos mercantiles o celebrándolos en nombre y por cuenta de estos. El agente de comercio puede actuar como parte del personal de la empresa del principal, vinculado por una relación laboral. En este caso se le conoce como agente dependiente. Si el agente actúa con su empresa y se liga al principal por el llamado contrato de agencia, entonces estamos ante el agente independiente. En esta segundo caso estimamos que resultaría contradictorio calificar al agente como un auxiliar del comerciante de modo absoluto, pues se podría dar el caso de que actuara en otrosnegocios sin representar a un principal, sucediendo así que el agente estaría fungiendo como comerciante y no como auxiliar del comercio. Según se celebre negocios encomendados por el principal o negocios propios. Ésta última posibilidad esta deficientemente regulada por la reforma al código de comercio, pues en el segundo párrafo del artículo 280 Cc. “Se establece que los agentes independientes puede dedicarse a negocios distintos a los previstos en los contratos de agencia”, si así se convino con el principal; pero sucede que articulo 281, modificado, se dice que, salvo en pacto en contrario, el agente puede dedicarse a negocios distintos, incluso servir a varios principales cuyos productos o servicios no compitan entra e sí.
El agente actúa de acuerdo a las instrucciones que le da el principal; sobre todo, celebra contratos en ese sentido; el principal deviene obligado por el agente según las instrucciones que a este se le han dado. La ley establece que el agente debe de proporcionar al principal toda la información que sea necesaria para la celebración de los contratos promovidos y no está obligado a concertarlos si decide que no le conviene una negociación. Ahora, cuando la gente puede celebrar contratos, realizado el negocio, obliga al principal.
La ley regula, y es común en el tráfico comercial, la existencia del agente exclusivo. Esta modalidad se cuando el comerciante instituye un agente que, con exclusividades, lo va a representar en una zona o región determinada. Laexclusividad protege la labor de la gente, en el sentido de que las negociaciones de la zona o región se le van a reportar beneficios cuando no se hayan celebrado con él, y, en cuanto al principal asegura la atención que la gente le dé a su actividad comercial. El agente, como contrapartida de su función, tiene a una comisión sobre los precios de los negocios promovidos o celebrados, sobre todo si trata de agentes independientes. En el contrato de agencia debe establecerse el porcentaje; y en caso de omisión o que le contrato sea verbal, se estaría a lo que se acostumbra usos y prácticas del lugar. El porcentaje se considera devengado y el principal debe pagarlo si por causas ajenas su función el contrato o negocio deja de celebrarse.
Distribuidor o Representante
El código de Comercio de Guatemala, en el artículo 280, párrafo tercero, trata del distribuidor o representante como una misma figura auxiliar, no obstante la idea que se maneja al considerar que son conceptos diferentes. Se hace procedente explicar en un mismo tema al distribuidor o representante, no sólo para seguir el dictado de la ley, sino porque en la práctica podrían ser muy tenues las diferencias. Además, al recurrir a la doctrina existente sobre los auxiliares de comercio, no existe exposición sobre la representación mercantil como auxiliatura del comercio o como contrato. Caso contrario con la distribución, que en su manifestación contractual, sí ha sido desarrollada. Dependiente o independiente, el distribuidor o representante siempre actúan por cuenta propia y su función es negociar bienes o servicios que produce un principal, a quien lo liga un contrato de distribución o representación.
De acuerdo con lo que informa la doctrina, el distribuidor es quien: “adquiere el producto para proceder a su colocación masiva por medio de su propia organización en una zona determinada”. Calificar el negocio en masa como propio de la actuación del distribuidor, es un elemento importante porque ayuda a diferenciarlo de la agencia.
Negociar en masa y hacerlo en su nombre, es lo que diferencia al distribuidor o representante, del agente de comercio independiente. “Ambos, distribuidor y agente, venden mercadería ajena. Pero el agente lo hace por cuenta y orden del principal: la relación jurídica en la cual se apoya su vínculo con el fabricante es el mandato. En cambio, el distribuidor, vende a nombre propio y por su cuenta.
En cuanto a este contrato de distribución o representación, los conceptos de exclusividad o no exclusividad funcionan al igual que con el agente de comercio y la relación jurídica con el principal deviene de un contrato de distribución o representación que se tratará oportunamente, al igual que la terminación de la relación contractual que sólo procede desarrollarla al hacer el análisis de estos contratos.
5.    Los Corredores
El auxiliar del comerciante llamado “Corredor” se encuentra regulado del artículo 292 al 301 del Código deComercio de Guatemala. Este es un auxiliar que se caracteriza por los siguientes elementos: actúa de forma independiente, tiene su propia empresa, funciona habitualmente, por impulso propio y previa autorización e inscripción en el Registro Mercantil; y sus servicios devienen de un contrato entre corredor y particular, conocido como “Contrato de Corretaje”.
La función del corredor consiste en contactar, a las partes interesadas en la celebración de un negocio, sin estar ligado a ninguna de ellas por relaciones de colaboración, dependencia o representación.
Por la forma en que está redactada el régimen jurídico del corredor. Es siempre un auxiliar del comerciante? La Ley no dice que las partes contactadas deban ser comerciantes, ni que los negocios a celebrar deban ser mercantiles. Pero, del contexto general de la ley se deduce que su actuación está dentro de la actividad comercial. Sin embargo, en la práctica se dan los llamados corredores de bienes raíces que ponen contacto a contratantes de bienes inmuebles, los que su forma de traficar ya son del dominio del comercio. Por ello, el corredor vendría a ser más propiamente, un auxiliar del comercio, y ocasionalmente del comerciante.
En síntesis, los corredores son:
“Auxiliares de comercio que en forma independiente y habitual, se dedican a poner en contacto a los interesados en la conclusión de un negocio, sin estar ligados a ninguna de las partes por relaciones de colaboración, dependencia o representación”.
El contratode corretaje es aquel en virtud del cual una persona (corredor) se obliga a cambio de una remuneración a promover o facilitar la celebración de un contrato entre un comerciante y una tercera persona.
6.    Comisionista
Conforme a los artículos 303 al 331 del Código de comercio, podemos decir que el comisionista, “Es un auxiliar cuya función, ocasional o habitual, consiste en realizar actividades mercantiles por cuenta ajena”. La comisión puede provenir de un mandato otorgado en escritura pública o de un acto verbal o escrito; pero en este último caso, el comitente debe ratificar la comisión antes de que se realice negocio dentro de esa función. Si el comisionista actúa habitualmente, debe obtener autorización conforme el reglamento respectivo y luego inscribirse en el Registro Mercantil.
En su actuación, el comisionista puede manifestar que actúa en nombre de un principal o simplemente hacerlo en nombre propio; si opta por lo segundo, la relación jurídica resultante de su actuación no liga al principal. El comitente no tendría ninguna acción contra el tercero, a menos que el comisionista le hiciera una cesión de su titularidad frente al tercero. Como consecuencia de la comisión, el comisionista tiene derecho a una remuneración por parte del comitente, la que se fija al entablar la relación jurídica que la constituye; en caso contrario se determinará conforme los usos de la plaza en donde se realiza la comisión. Asimismo, tiene derecho el comisionista al reembolso de los gastos en que incurra por el desempeño de la comisión.

 

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