El
Código de Comercio de Guatemala reconoce como auxiliares del comerciante, a los
siguientes:
1.
Los Factores.
2.
Los Dependientes.
3.
Los Dependientes viajeros.
4.
Los Agentes de Comercio.
5.
Los Corredores.
6.
Los Comisionistas.
En
nuestra legislación los auxiliares del comerciante se encuentran regidos por el
Código de Comercio Decreto Número 2-70, en los artículos del 263 al 331.
1.
Los
Factores
El
código de Comercio de Guatemala regula al auxiliar llamado “factor” en los
artículos 263 y 273, inclusive. El factor es en otras palabras, el gerente,
pero de hecho, casi no se usa ese término lo más usual es designar al que
dirige una empresa o un establecimiento con el nombre de gerente.
El
factor es el sujeto, en calidad de auxiliar, dirige una empresa o un
establecimiento mercantil, ello quiere decir que un comerciante puede
auxiliarse de varios factores. Si además de la sede central de la empresa,
tiene otros establecimientos para el funcionamiento de sucursales, puede tener
un factor en cada uno de ellos el factor, en esencia, representa al comerciante
propietario de la empresa o establecimientos, por lo mismo para serlo debe
tener la capacidad necesaria para poder representar a otro conforme al Código
Civil, o sea que, en el caso del fallido o del condenado por cualquier delito,
por no poder ejercer mandato, no podría ser factor.
El
factor puede constituirse por mandato con representación, por nombramiento o
por contrato de trabajo en los tres casos, el documento que acredite esa
relación debe inscribirse en el Registro Mercantil, como requisito u obligación
de publicidad a que está sujeto esta auxiliar, a consecuencia de ello es que,
la terminación de la relación también debe operarse en el registro para surta
efectos frente a terceros y ante el mismo auxiliar.
La
facultad del factor suelen asignarse en el mandato nombramiento o contrato de
trabajo, si por omisión del documento constitutivo no fueren precisadas, se
entiende que está investido de todas aquellas que tenga relación con negocios de
la empresa del comerciante principal; o sea que es una representación general
circunscrita al giro comercial de la empresa.
Una
empresa puede estar dirigida por uno o más factores que pueden actuar
separadamente, a menos que el documento constitutivo se presuma o se deduzca
que debe actuar de consuno. La actuación del factor será siempre a favor del
comerciante, de manera
Que
no puede dedicarse a los mismos negocios por sí mismos, a menos que tenga
autorización expresa del comerciante al que representa.
2.
Los
Dependientes
El
Dependiente es un empleado subalterno del principal con quien le liga,
generalmente, un contrato de trabajo verbal o escrito. En un almacén por
ejemplo, los dependientes son los que atienden al público de forma directa.
Regularmente son quienes celebran las compra-ventas de mercancías o concluyen
otras relaciones jurídicas relacionadas con el giro del comerciante. Las
facultades del dependiente devienen del funcionamiento normal de la empresa de
manera que cualquier limitación de las mismas deben hacerse saber al público
para surjan efectos. Por ejemplo una rebaja de precios o cambio de condiciones
en un contrato, solo puede autorizarla, un dependiente si está expresamente
facultado para ello.
Son
aquellos auxiliares del comercio que desempeñan constantemente alguna o algunas
gestiones propias del tráfico de la empresa por cuenta y nombre del
propietario.
El
mandato del dependiente de comercio es un contrato con representación, por lo
cual un comerciante encarga a una persona (dependiente), la realización a
cambio de una remuneración de acto de venta, de asiento en la contabilidad y de
recepción de mercaderías por cuenta y en su nombre. Artículos del 273 al 274
Cc.
3.
Los
Dependientes Viajeros
Comúnmente
se les conoce como agentes viajeros y están facultados para operar en nombre
del principal, recibiendo incluso el precio de las mercancías de vendidas o de
los servicios prestados. Cualquier limitación a sus facultades debe constar en
los documentos que usen para actuar como auxiliares del principal. Los
dependientes viajeros hacen uso constante de la compra-venta sobremuestras.
Son
los auxiliares del comercio que viajan al interior o al exterior del país, con
la finalidad de promover o realizar contratos mercantiles, estando autorizados
para operar en cuenta y en nombre del principal. Artículos del 275 al 279 Cc.
Agente,
Distribuidor o Representante
Por
Decreto 8-98 del Congreso de La Republica de Guatemala, se modificaron los
artículos 280 al 291 del Cc., en los que originalmente se regulaba, como
auxiliar del comerciante, únicamente al agente. Pero esta modificación se
incluyo al distribuidor y al representante, de manera que es necesario
establecer cuando estamos ante cada uno de ellos, según los actos que realicen
dentro de su actividad comercial, lo que también incide en la limitación de los
contratos de agencia, distribución o representación.
4.
AGENTE
DE COMERCIO
Un
agente de comercio es aquel que actúa de modo permanente, vinculado a uno o más
principales, promoviendo contratos mercantiles o celebrándolos en nombre y por
cuenta de estos. El agente de comercio puede actuar como parte del personal de
la empresa del principal, vinculado por una relación laboral. En este caso se
le conoce como agente dependiente. Si el agente actúa con su empresa y se liga
al principal por el llamado contrato de agencia, entonces estamos ante el
agente independiente. En esta segundo caso estimamos que resultaría
contradictorio calificar al agente como un auxiliar del comerciante de modo
absoluto, pues se podría dar el caso de que actuara en otrosnegocios sin
representar a un principal, sucediendo así que el agente estaría fungiendo como
comerciante y no como auxiliar del comercio. Según se celebre negocios
encomendados por el principal o negocios propios. Ésta última posibilidad esta
deficientemente regulada por la reforma al código de comercio, pues en el
segundo párrafo del artículo 280 Cc. “Se establece que los agentes
independientes puede dedicarse a negocios distintos a los previstos en los contratos
de agencia”, si así se convino con el principal; pero sucede que articulo 281,
modificado, se dice que, salvo en pacto en contrario, el agente puede dedicarse
a negocios distintos, incluso servir a varios principales cuyos productos o
servicios no compitan entra e sí.
El
agente actúa de acuerdo a las instrucciones que le da el principal; sobre todo,
celebra contratos en ese sentido; el principal deviene obligado por el agente
según las instrucciones que a este se le han dado. La ley establece que el agente
debe de proporcionar al principal toda la información que sea necesaria para la
celebración de los contratos promovidos y no está obligado a concertarlos si
decide que no le conviene una negociación. Ahora, cuando la gente puede
celebrar contratos, realizado el negocio, obliga al principal.
La
ley regula, y es común en el tráfico comercial, la existencia del agente
exclusivo. Esta modalidad se cuando el comerciante instituye un agente que, con
exclusividades, lo va a representar en una zona o región determinada.
Laexclusividad protege la labor de la gente, en el sentido de que las
negociaciones de la zona o región se le van a reportar beneficios cuando no se
hayan celebrado con él, y, en cuanto al principal asegura la atención que la
gente le dé a su actividad comercial. El agente, como contrapartida de su
función, tiene a una comisión sobre los precios de los negocios promovidos o
celebrados, sobre todo si trata de agentes independientes. En el contrato de
agencia debe establecerse el porcentaje; y en caso de omisión o que le contrato
sea verbal, se estaría a lo que se acostumbra usos y prácticas del lugar. El
porcentaje se considera devengado y el principal debe pagarlo si por causas
ajenas su función el contrato o negocio deja de celebrarse.
Distribuidor
o Representante
El
código de Comercio de Guatemala, en el artículo 280, párrafo tercero, trata del
distribuidor o representante como una misma figura auxiliar, no obstante la
idea que se maneja al considerar que son conceptos diferentes. Se hace procedente
explicar en un mismo tema al distribuidor o representante, no sólo para seguir
el dictado de la ley, sino porque en la práctica podrían ser muy tenues las
diferencias. Además, al recurrir a la doctrina existente sobre los auxiliares
de comercio, no existe exposición sobre la representación mercantil como
auxiliatura del comercio o como contrato. Caso contrario con la distribución,
que en su manifestación contractual, sí ha sido desarrollada. Dependiente o
independiente, el distribuidor o representante siempre actúan por cuenta propia
y su función es negociar bienes o servicios que produce un principal, a quien
lo liga un contrato de distribución o representación.
De
acuerdo con lo que informa la doctrina, el distribuidor es quien: “adquiere el
producto para proceder a su colocación masiva por medio de su propia
organización en una zona determinada”. Calificar el negocio en masa como propio
de la actuación del distribuidor, es un elemento importante porque ayuda a
diferenciarlo de la agencia.
Negociar
en masa y hacerlo en su nombre, es lo que diferencia al distribuidor o
representante, del agente de comercio independiente. “Ambos, distribuidor y
agente, venden mercadería ajena. Pero el agente lo hace por cuenta y orden del
principal: la relación jurídica en la cual se apoya su vínculo con el
fabricante es el mandato. En cambio, el distribuidor, vende a nombre propio y
por su cuenta.
En
cuanto a este contrato de distribución o representación, los conceptos de
exclusividad o no exclusividad funcionan al igual que con el agente de comercio
y la relación jurídica con el principal deviene de un contrato de distribución
o representación que se tratará oportunamente, al igual que la terminación de
la relación contractual que sólo procede desarrollarla al hacer el análisis de
estos contratos.
5.
Los
Corredores
El
auxiliar del comerciante llamado “Corredor” se encuentra regulado del artículo
292 al 301 del Código deComercio de Guatemala. Este es un auxiliar que se
caracteriza por los siguientes elementos: actúa de forma independiente, tiene
su propia empresa, funciona habitualmente, por impulso propio y previa
autorización e inscripción en el Registro Mercantil; y sus servicios devienen
de un contrato entre corredor y particular, conocido como “Contrato de
Corretaje”.
La
función del corredor consiste en contactar, a las partes interesadas en la
celebración de un negocio, sin estar ligado a ninguna de ellas por relaciones
de colaboración, dependencia o representación.
Por
la forma en que está redactada el régimen jurídico del corredor. Es siempre un
auxiliar del comerciante? La Ley no dice que las partes contactadas deban ser
comerciantes, ni que los negocios a celebrar deban ser mercantiles. Pero, del
contexto general de la ley se deduce que su actuación está dentro de la
actividad comercial. Sin embargo, en la práctica se dan los llamados corredores
de bienes raíces que ponen contacto a contratantes de bienes inmuebles, los que
su forma de traficar ya son del dominio del comercio. Por ello, el corredor
vendría a ser más propiamente, un auxiliar del comercio, y ocasionalmente del
comerciante.
En
síntesis, los corredores son:
“Auxiliares
de comercio que en forma independiente y habitual, se dedican a poner en
contacto a los interesados en la conclusión de un negocio, sin estar ligados a
ninguna de las partes por relaciones de colaboración, dependencia o
representación”.
El
contratode corretaje es aquel en virtud del cual una persona (corredor) se
obliga a cambio de una remuneración a promover o facilitar la celebración de un
contrato entre un comerciante y una tercera persona.
6.
Comisionista
Conforme
a los artículos 303 al 331 del Código de comercio, podemos decir que el
comisionista, “Es un auxiliar cuya función, ocasional o habitual, consiste en
realizar actividades mercantiles por cuenta ajena”. La comisión puede provenir
de un mandato otorgado en escritura pública o de un acto verbal o escrito; pero
en este último caso, el comitente debe ratificar la comisión antes de que se
realice negocio dentro de esa función. Si el comisionista actúa habitualmente,
debe obtener autorización conforme el reglamento respectivo y luego inscribirse
en el Registro Mercantil.
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