Obligaciones de los patronos
1. Obligaciones Patrimoniales: Comprende el pago efectivo en moneda en este caso en Quetzales (Q) o ya sea lo acordado en el contrato de trabajo, también el cumplimiento de pago de las horas extras, salarios diferidos, vaciones.
2.Obligaciones Éticas: Son de carácter moral:
·
Respeto a la dignidad del trabajador: Esta basado en en el
artículo 4 de la CPRG. Libertad e Igualdad.
·
Deber de Higiene y Seguridad en el trabajo: El entorno en
donde el trabajador se encuentra debe ser en perfectas condiciones higienicas
al igual que la maquinaria y debe tener mecanismos preventivos que disminuyan
accidentes. Artículo 97.
Artículo 61
·
Preferir, en igualdad de circunstancias, a los guatemaltecos
sobre quienes no lo son y a los que les hayan servido bien con anterioridad
respecto de quienes no estén en ese caso.
·
Guardar a los trabajadores la debida consideración,
absteniéndose de maltrato de palabra o de obra.
·
Dar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos
y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido, debiendo
suministrarlos de buena calidad y reponerlos tan luego como dejen de ser
eficientes, siempre que el patrono haya convenido en que aquéllos no usen
herramienta propia.
·
Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos
y útiles del trabajador, cuando éstos necesariamente deban mantenerse en el
lugar donde se presten los servicios. En este caso, el registro de herramientas
debe hacerse siempre que el trabajador lo solicite.
·
Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades de
trabajo practiquen en su empresa para cerciorarse del cumplimiento de las
disposiciones del presente Código, de sus reglamentos y de las leyes de
previsión social, y dar a aquéllas los informes indispensables que con ese
objeto les soliciten. En este caso, los patronos pueden exigir a dichas
autoridades que les muestren sus respectivas credenciales.
·
Durante el acto de inspección los trabajadores podrán hacerse
representar por uno o dos compañeros de trabajo.
·
Pagar al trabajador el salario correspondiente al tiempo que
éste pierda cuando se vea imposibilitado para trabajar por culpa del patrono.
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