¿Trabajas demasiado? Conoce a qué días de descanso tienes derecho.
Descanso
Diario: contenido en la ley como Jornadas de Trabajo este es el límite diario impuesto al trabajador
que permite al mismo alejarse de la actividad laboral entre una jornada de
trabajo y otra.
Descanso
Semanal: conocido en la práctica como el séptimo día
este es el que permite al trabajador alejarse de la actividad laboral cada
cinco o seis días.
Descanso anual: es conocido en
la ley como Vacaciones: este es el
que permite al trabajador alejarse por un espacio prolongado de tiempo una vez
por año, de toda actividad laboral, la cual debe ser de un mínimo de 15 días
hábiles.
Tiempo mínimo para gozar de vacaciones:
Deberá tener un mínimo
de 150 días laborados en el año de trabajo.
Días de asueto:
Son todos los días
que son de descanso para los trabajadores pero con goce de salario los cuales
son los siguientes en Guatemala:
- El 1º. De enero.
- El jueves, viernes, y sábado santos.
- El 1º. De mayo.
- El 30 de junio
- El 15 de septiembre.
- El 20 de octubre.
- El 1º. De noviembre.
- El 24 de diciembre medio día a partir de las doce horas
- El día de la festividad local.
Reglas de los asuetos obligatorios:
El patrono está
obligado a pagar el día de descanso semanal aún cuando en una misma semana
coincidan uno o más días de asueto, así mismo cuando coincidan un día de asueto
pagado y un día de descanso semanal.
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