La Acción Cambiaria:
1.En caso de falta de aceptación o de aceptación parcial.
2.En caso de falta de pago o pago parcial.
3.Cuando el librador o el aceptante fueren declarados en quiebra, de liquidación judicial de suspensión de pago de concurso o de otra situación.
Clases de Acción Cambiaria:
1.Directa: Cuando se deduce contra el principal obligados o sus avalistas.
2.De regreso: Cuando se ejercita contra cualquier otro obligado.
Excepciones que pueden interponer dentro de una acción cambiaria:
1.Incompetencia del juez.
2.La falta de personalidad del actor.
3.La que funde en el hecho de no haber sido el demandado quien suscribió el título.
4.El hecho de haber sido incapaz el demandado al suscribir el título.
5.Falta de replantación o de facultades suficiente de quien haya suscrito el título.
Caducidad de la Acción Cambiaria.
1.Por no haber sido presentado el título en el tiempo para su aceptación o para su pago.
2.Por no haber levantado el protesto en los términos de este código.
Prescripción de la acción Cambiaria:
1.Vía directa 3 años.
2.Vía de regreso 1 año.
3.Contra otros obligados 6 meses.
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