¿Qué es un trabajador y cuáles están sujetos a regimenes especiales según la ley?

¿Qué es un trabajador? y ¿Cuáles están sujetos a regímenes especiales según la ley?

El Código de trabajo da la definición legal del trabajador en su artículo 3o. que dice: Trabajador es toda persona individual que presta a un patrono sus servicios materiales intelectuales o de ambos géneros, en virtud de un contrato o relación de trabajo.


Trabajadores sujetos a Regímenes Especiales:Trabajadores sujetos a regímenes especiales:

Estos trabajadores como su nombre lo indica son especiales debido a las condiciones de quienes los prestan, y entre estos trabajadores están.

1. Trabajador Agrícola y Ganadero:

El código de trabajo  no establece una diferencia entre ambos trabajadores y regula su artículo 138 que los “Trabajadores campesinos son los peones, mozos, jornaleros, ganaderos, cuadrilleros”

2. Trabajador Mujer y Trabajador Menor de Edad:

Según el Código Civil de Guatemala en su artículo 8 dice que todo trabajador menor de 18 años se considera menor de edad, estos son capaces de para algunos actos determinados por la ley.

3. Trabajador a Domicilio:

Son todos aquellos trabajadores que realizan cualquier tipo de artículo en su casa  o en otro sitio elegido libremente por ellos sin la vigilancia o la dirección inmediata del patrono o el representante de este.

4. Trabajador doméstico:

Son todos los trabajadores que se dedican a cualquier labor  domestica como aseos de casas, asistencia y demás, propias de un hogar o de otro sitio de residencia o habitación particular que no importen lucro o negocio para el patrono. 

5. Trabajador de transporte:

Son los trabajadores que sirven en un vehículo que realiza la conducción de carga y descarga de pasajeros o de una u otros sea por tierra o por aire.

6. Trabajador de Aprendizaje: 

Son todos los trabajadores que se comprometen a trabajar para que un patrono a cambio de éste le enseñe en forma práctica un arte, profesión u oficio.

7. Trabajadores del Mar y Vías Navegables:

Los trabajadores del mar y de las vías navegables son los que prestan servicios propios de la navegación a bordo de una nave, bajo las órdenes del capitán de ésta y a cambio de la manutención del salario que hayan convenido.


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