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¿Qué es un trabajador y cuáles están sujetos a regimenes especiales según la ley?
¿Qué es un trabajador? y ¿Cuáles están sujetos a regímenes especiales según la ley?
El Código de trabajo da la definición legal del trabajador en su artículo 3o. que dice: Trabajador es toda persona individual que presta a un patrono sus servicios materiales intelectuales o de ambos géneros, en virtud de un contrato o relación de trabajo.
Trabajadores sujetos a Regímenes Especiales:Trabajadores sujetos a regímenes especiales:
Estos trabajadores como su nombre lo indica son especiales debido a las condiciones de quienes los prestan, y entre estos trabajadores están.
1. Trabajador Agrícola y Ganadero:
El código de trabajo no establece una diferencia entre ambos trabajadores y regula su artículo 138 que los “Trabajadores campesinos son los peones, mozos, jornaleros, ganaderos, cuadrilleros”
2. Trabajador Mujer y Trabajador Menor de Edad:
Según el Código Civil de Guatemala en su artículo 8 dice que todo trabajador menor de 18 años se considera menor de edad, estos son capaces de para algunos actos determinados por la ley.
3. Trabajador a Domicilio:
Son todos aquellos trabajadores que realizan cualquier tipo de artículo en su casa o en otro sitio elegido libremente por ellos sin la vigilancia o la dirección inmediata del patrono o el representante de este.
4. Trabajador doméstico:
Son todos los trabajadores que se dedican a cualquier labor domestica como aseos de casas, asistencia y demás, propias de un hogar o de otro sitio de residencia o habitación particular que no importen lucro o negocio para el patrono.
5. Trabajador de transporte:
Son los trabajadores que sirven en un vehículo que realiza la conducción de carga y descarga de pasajeros o de una u otros sea por tierra o por aire.
6. Trabajador de Aprendizaje:
Son todos los trabajadores que se comprometen a trabajar para que un patrono a cambio de éste le enseñe en forma práctica un arte, profesión u oficio.
7. Trabajadores del Mar y Vías Navegables:
Los trabajadores del mar y de las vías navegables son los que prestan servicios propios de la navegación a bordo de una nave, bajo las órdenes del capitán de ésta y a cambio de la manutención del salario que hayan convenido.
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