Los Sindicatos de Trabajo en Guatemala

Los Sindicatos de Trabajo en Guatemala.




Es toda asociación permanente de trabajadores o de patronos o de personas profesionales u oficio independiente, constituidos exclusivamente para el estudio, mejoramiento y protección de sus respectivos intereses económicos y sociales comunes.

Clases de sindicatos:
    
  1.  Sindicatos campesinos: constituidos por trabajadores campesinos o patronos de empresas agrícolas o ganaderas o personas de profesión u  oficio independiente cuyas actividades o laborales se desarrollan en el campo agrícola o ganadero.
  2.  Sindicatos urbanos: los no comprendidos en los campesinos.   
  3. Gremiales: cuando están formados por trabajadores de una misma profesión u oficio.
  4.  De empresa: cuando están formados por trabajadores de varias profesiones u oficios que presenta sus servicios, en una misma empresa o en dos o mas empresas iguales.
  5. De industria: cuando están formadas por trabajadores de varias profesiones que prestan sus servicios en empresas de mismas industrias y representan la mitad más uno de los trabajadores y/o empresarios de esa actividad.


Organismos del sindicato:
  1.    Asamblea general: constituida por todos los afiliados, forma mayoría con la mitad más uno de sus miembros inscritos, es el órgano legislativo, las decisiones que en ella se toman son de carácter obligatorio.

a.    Atribuciones:
      1. Elegir miembros del comité ejecutivo y del consejo consultivo por periodos no mayores de 2 años.
      2. Aprobar en definitiva los contratos colectivos de trabajos y los   pactos colectivos de condiciones de trabajo y otros convenios de aplicación general.
      3. Remover total o parcialmente a los miembros del comité ejecutivo y del consejo con consultivo cuando así lo a meriten las circunstancias.                            
  1.  Comité ejecutivo: tiene la representación legal del sindicato y es el encargado de hacer cumplir lo acordado para la asamblea general, su número de miembros no puedan exceder de nueve.
  2. Consejo Consultivo: desempeña la función asesora y sus atribuciones se limitan a emitir opinión o dictaminar sobre situaciones concretas que sean planteadas.

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