Fusión de Sociedades Mercantiles
La fusión de sociedades es la reunión de dos o más sociedades que forman una nueva sociedad.
La fusión de sociedades es también conocida domo CONCENTRACIÓN DE EMPRESAS O UNIONES DE EMPRESAS que consiste en la unión de dos o más sociedades que forman una nueva sociedad. En nuestra ley no se establece si tienen que ser sociedades de la misma forma o no.
El Art. 256 del Código de Comercio establece dos (2) formas para fusionar sociedades:
-
A. - Por Integración: Se da
cuando varias sociedades se fusionan en una sola y
desaparecen todas sin excepción;
-
B. - Por Absorción: Se da cuando
una de las sociedades fusionadas subsiste y esta absorbe a
las demás. En ambos casos las sociedades fusionadas a
excepción de la que absorbe entran a un estado de
disolución, como acto previo a la fusión. La
sociedad que absorbe adquiere los derechos y obligaciones de
las disueltas.
-
a) - Teoría de la Sucesión
Universal: Esta teoría indica que en la
fusión de sociedades sucede igual cosa que en la
sucesión de la persona individual; o sea que el ente
supérstite adquiere la universalidad patrimonial de
las personas desaparecidas;
-
b) - Teoría Contractual:
Esta teoría indica que es el acto unilateral en que
cada sociedad de acuerdo con su escritura particular decide
fusionarse. Conforme esta teoría la fusión se
sociedades es un contrato.
Comentarios
Publicar un comentario