Derechos del Patrono
Tiene la
facultad de organizar económica y técnicamente la empresa, explotación o
establecimiento. Las facultades de dirección que asisten al empleador deberán
ejercitarse con carácter funcional, atendiendo a los fines de la empresa, a las
exigencias de la producción sin perjuicio de la preservación y mejora de los
derechos personales y patrimoniales del trabajador. El empleador está facultado
para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la
prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio
irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni
causen perjuicio material ni moral al trabajador. En cuanto al aspecto
disciplinario, ell empleador puede aplicar medidas disciplinarias
proporcionadas a las faltas o incumplimiento, demostrados por el trabajador,
pero no podrán aplicarse sanciones disciplinarias que constituyan una
modificación del contrato de trabajo.
Derecho de elegir libremente a sus trabajadores segun requisitos solicitados por el mismo.
Derecho de apropiarse al producto elaborado por el trabajador.
A modificar sus condiciones según los artículos 20 y 79 del código de trabajo.
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