Características de Las Obligaciones Mercantiles:
1. Principios filosóficos: según el código de comercio de Guatemala en su artículo 669 establece que las obligaciones se interpretan ejecutan y cumplen de conformidad con dos principios los cuales son: Verdad Sabida y Buena fe Guardada, es decir que las partes obligadas conocen en verdad sus derechos y obligaciones.
2. Solidaridad de los Deudores: En las obligaciones mercantiles los codeudores serán solidarios, salvo pacto expreso en contrario. Todo fiador de obligación mercantil, aunque no sea comerciante, será solidario con el deudor principal y con los otros fiadores.
3. Exigibilidad de las obligaciones: la obligación está sujeta a un plazo o sea el tiempo en que el deudor debe cumplir con ella. Si se omite el mismo la obligación es exigible inmediatamente, salvo la naturaleza el contrato.
4. Mora Mercantil: se incurre en mora, sin necesidad de requerimiento, desde el día siguiente a aquel en que venzan o sean exigibles. Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo los títulos de crédito y las obligaciones y contratos en que expresamente se haya pactado lo contrario.
5. Derecho de Retención: Es la Facultad que se concede al acreedor mercantil para retener bienes muebles o inmuebles de su deudor que se hallen en su poder o de los que tuviere por medio de títulos representativos cuando al ser exigida la obligacion el deudor no cumple o bien hasta que el deudor cumpla. El derecho de retención opera bajo el siguiente régimen:
A) Artículo 683. Obligaciones: El que retiene tendrá las obligaciones de depositario.
B) Artículo 684. Cesación: El derecho de retención cesará si el deudor consigna el importe del adeudo, o da garantía suficiente por él.
C) Artículo 685. Transmisión de bienes: El derecho de retención no cesará, porque el deudor transmita la propiedad de los bienes retenidos.
D) Artículo 686. Embargo de Cosa Retenida: En caso de que la cosa retenida sea embargada, quien la retiene tendrá derecho.
E) Artículo 687. Obligaciones Derivadas de la Retención: El que ejercite el derecho de retención queda obligado a pagar las cosas, los daños de perjuicio.
6. Nulidad de Las Obligaciones Plurilaterales:
Negocio Purilateral: Es aquel en que los sujetos que intervienen no tienen interés sin status jurídicos contrapuestos como los que el contrato de sociedad. La nulidad que afecque las obligaciones de una de las partes, no anulará un negocio jurídico plurilateral, salvo que la realización del fin perseguido con éste resulte imposible.
7. Calidad de las Mercaderías: Cuando existe obligación de entregar mercadería como consecuencia de un contrato y no se estableció en su especie o calidad al deudor solo puede exigirle la entrega de mercadería de especie o calidad medias.
8. Capitalización de Intereses: Cuando el deudor deja de pagar los intereses, cantidad que se adeuda por ese concepto, acrecentándose el capital, de manera que a partir de la capitalización los intereses aumentan porque se elevó la suma del capital. en obligaciones mercantiles se podra pactar la capitalización de intereses.
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