Clasificación legal de Sociedades Mercantiles en Guatemala
Una
sociedad mercantil es un grupo de dos o más personas que se unen para formar
una empresa. Las sociedades mercantiles están establecidas y reguladas en el
Código de Comercio de la República de Guatemala. Este tipo de sociedades deben
estar debidamente autorizadas por el Registro Mercantil y por la
Superintendencia de Administración Tributaria.
TIPOS DE SOCIEDADES MERCANTILES EN GUATEMALA
1. SOCIEDAD COLECTIVA
Es la que existe bajo una razón social. Nace
principalmente con miembros de alguna familia. En este tipo de sociedad los
socios apoyan de forma principal, no hay un límite y solidariamente. Este tipo
de sociedad tiene personalidad jurídica y un patrimonio. En este tipo de
sociedad puede que un socio no aporte capital, solo trabajo; a este socio se le
llama socio industrial. La razón
social se forma con alguno de los nombres o apellidos de los socios y con la
terminación y Compañía Sociedad Colectiva, se puede abreviar según el artículo
61 del Código de Comercio con y Cía S.C., por ejemplo, Industrias Herrera López
Cía y S.C.
2. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
La palabra “comandita” significa “en grupo”. En este
tipo de sociedad puede que algunos de los socios aporte capital y otros lo
manejen. Cada socio tiene responsabilidades limitadas a su aportación. Las
aportaciones que realicen los socios no se pueden representar a través de
títulos o acciones. Este tipo de sociedad lo regulo el código de comercio en
sus artículos 10 y 68. La razón social o el nombre debe llevar la leyenda y
Compañía, Sociedad en Comandita, que se puede abreviar en y Cía. S. en C.
3. SOCIEDAD EN RESPONSABILIDAD LIMITADA
En este tipo de sociedad los socios tienen la obligación
de pagar sus aportaciones que sean necesarias. Por las obligaciones sociales
responde el patrimonio de la sociedad, lo que significa que en caso que la
sociedad se encuentre endeudada no se podrá tocar el patrimonio personal de los
socios, solo el patrimonio social. También este tipo de sociedad no puede tener
más de 20 socios. Para formar la razón social deberá se deberá completar con la
frase y Compañía Limitada, que se podrá abreviar con Ltda.
4. SOCIEDAD ANONIMA
En este tipo de sociedad el capital se representa con
acciones que son títulos que representan la división del capital en partes
iguales. Un socio podrá tener más de una acción. La responsabilidad de los
accionistas se limita al pago de la cantidad de acciones que tenga. También en
este tipo de sociedad los nombres de los socios no son públicos. La razón
social debe llevar la terminación Sociedad
Anónima o S.C.
5. SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
En una sociedad en comandita por acciones el capital
está dividido en acciones. En esta sociedad uno o varios de los socios
administrarán la sociedad y estos también responderá por las obligaciones y los
otros responderán solo por sus acciones. La razón social debe llevar la
terminación y Compañía Sociedad en
Comandita por Acciones que se puede abreviar en y Cía., S.C.A.
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