Clasificación legal de Sociedades Mercantiles en Guatemala

Clasificación legal de Sociedades Mercantiles en Guatemala


Una sociedad mercantil es un grupo de dos o más personas que se unen para formar una empresa. Las sociedades mercantiles están establecidas y reguladas en el Código de Comercio de la República de Guatemala. Este tipo de sociedades deben estar debidamente autorizadas por el Registro Mercantil y por la Superintendencia de Administración Tributaria.

TIPOS DE SOCIEDADES MERCANTILES EN GUATEMALA


1.    SOCIEDAD COLECTIVA

Es la que existe bajo una razón social. Nace principalmente con miembros de alguna familia. En este tipo de sociedad los socios apoyan de forma principal, no hay un límite y solidariamente. Este tipo de sociedad tiene personalidad jurídica y un patrimonio. En este tipo de sociedad puede que un socio no aporte capital, solo trabajo; a este socio se le llama socio industrial. La razón social se forma con alguno de los nombres o apellidos de los socios y con la terminación y Compañía Sociedad Colectiva, se puede abreviar según el artículo 61 del Código de Comercio con y Cía S.C., por ejemplo, Industrias Herrera López Cía y S.C.

2.    SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

La palabra “comandita” significa “en grupo”. En este tipo de sociedad puede que algunos de los socios aporte capital y otros lo manejen. Cada socio tiene responsabilidades limitadas a su aportación. Las aportaciones que realicen los socios no se pueden representar a través de títulos o acciones. Este tipo de sociedad lo regulo el código de comercio en sus artículos 10 y 68. La razón social o el nombre debe llevar la leyenda y Compañía, Sociedad en Comandita, que se puede abreviar en y Cía. S. en C.

3.    SOCIEDAD EN RESPONSABILIDAD LIMITADA

En este tipo de sociedad los socios tienen la obligación de pagar sus aportaciones que sean necesarias. Por las obligaciones sociales responde el patrimonio de la sociedad, lo que significa que en caso que la sociedad se encuentre endeudada no se podrá tocar el patrimonio personal de los socios, solo el patrimonio social. También este tipo de sociedad no puede tener más de 20 socios. Para formar la razón social deberá se deberá completar con la frase y Compañía Limitada, que se podrá abreviar con Ltda.

4.    SOCIEDAD ANONIMA

En este tipo de sociedad el capital se representa con acciones que son títulos que representan la división del capital en partes iguales. Un socio podrá tener más de una acción. La responsabilidad de los accionistas se limita al pago de la cantidad de acciones que tenga. También en este tipo de sociedad los nombres de los socios no son públicos. La razón social debe llevar la terminación Sociedad Anónima o S.C.

5.    SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

En una sociedad en comandita por acciones el capital está dividido en acciones. En esta sociedad uno o varios de los socios administrarán la sociedad y estos también responderá por las obligaciones y los otros responderán solo por sus acciones. La razón social debe llevar la terminación y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones que se puede abreviar en y Cía., S.C.A.

 

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