CLASIFICACIÓN DOCTRINARIA DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO
ATENDIENDO AL OBJETO DEL DOCUMENTO O POR EL DERECHO INCORPORADO:
Títulos personales o corporativos: son aquellos cuyo objeto
principal no es un derecho de crédito, sino la facultad de a su tenedor una
calidad personal.
Títulos Obligaciones: son aquellos cuyo objeto principal es
un derecho de crédito.
Títulos reales de tradición: son aquellos cuyo objeto
principal no es un derecho de crédito, sino un derecho sobre mercaderías.
ATENDIENDO A SU FORMA DE CREACIÓN:
Títulos singulares, individuales o aislados: son creados en
un solo acto.
Títulos seriales de masa: se emiten en serie.
ATENDIENDO A LA SUBSTANTIVIDAD DEL DOCUMENTO.
Títulos Principales: se valen por sí solos.
Títulos Accesorios: dependen de un título principal.
ATENDIENDO A LA FORMA DE CIRCULACIÓN DEL TÍTULO:
Títulos nominativos o directos: tienen una circulación
restringida.
Títulos a la orden: se extienden a una persona determinada y
se transfiere por endoso.
Títulos al portador: su simple tenencia legitima al
poseedor.
POR SU ESTRUCTURA:
Títulos casuales: aquellos en la que la obligación est
aintimamente ligada al título.
Títulos abstractos: aquellos que se desligan de la causa y
funcionan sin ninguna conexión con el negocio.
POR EL CARÁCTER DEL CREADOR:
Títulos Públicos: creados por entidades del Estado.
Títulos Privados: creados por los particulares.
POR LA FUNCIÓN ECONÓMICA:
Títulos de especulación: aquellos cuyo producto no es
seguro, sino fluctuante.
Títulos de inversión: aquellos cuya renta está asegurada y
garantizada.
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